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Se comunica a los importadores, droguerías, industria en general y academia que el uso industrial y analítico del permanganato de potasio en forma polvo, no se encuentra prohibido por la ordenanza ministerial 525/2011, debiéndose realizar las importaciones por el mecanismo habitual para este tipo de producto y registrar todas las ventas. A la brevedad se remitirá formato para uniformizar el registro de ingresos y salidas.
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